Nº 28988

REMATE JUDICIAL
JUEVES
23
MAYO
En AQUILES LANZA 1323
CRISTAL TOWER HOTEL
MONTEVIDEO
14:30
HORAS
JUEVES 23 de MAYO a las 14:30 hs.
En AQUILES LANZA 1323
CRISTAL TOWER HOTEL
MONTEVIDEO
SIN BASE EN U$S

MUY BUEN REMATE

PADRÓN 34.627

TERRENO 585 m² (APROX)


8 APARTAMENTOS CONSTRUIDOS Y
DOS CASAS AL FRENTE


A 5 CUADRAS DE 3 CRUCES

MARTÍN C. MARTÍNEZ 2028

ENTRE NICARAGUA Y MIGUELETE

30 % DE SENA, ajustado a ley 19.210 Y 19.478 Y 19.889 y decretos reglamentarios o transferencia bancaria en el momento. ajustado a ley 19.210 Y 19.478 Y 19.889 y decretos reglamentarios.

Estimado cliente, consulte a su profesional de confianza para el estudio del expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y otros.

Recuerde que, si va a llevar para pagar la seña establecida del 30%, una letra de cambio, la misma deberá solicitarla con antelación en la institución bancaria de su preferencia.

Si el precio de remate es superior a 1.000.000 de unidades indexadas, se deberá abonar exclusivamente con letra de cambio o transferencia bancaria.

Si el precio es igual o inferior a 1.000.000 unidades indexadas, también se podrá abonar en efectivo. leyes nos. 19.210, 19.478 y 19.889.

Plazo para el pago del saldo de precio: 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.

Tanto los aptos. como las construcciones al frente necesitan de reparaciones y actualizaciones.

28 años en el ejercicio independiente de la profesión.



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “ CARNELLI ABDALA, VIRGINIA y otro c/ CAMPOS PEQUEÑO, LAURA - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-4154/2020, se hace saber que el próximo 23 de Mayo 2024, a las 14:30 horas, en Aquiles Lanza 1323, Hotel Cristal Tower, Montevideo, el Martillero Luis Canale Paredes, mat. 5306, R.U.T. 210217430015, y presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en subasta pública, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: solar de terreno con el edificio y demás mejoras que contiene, ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, antes séptima Sección Judicial de Montevideo, (más anteriormente décimo novena sección judicial), empadronado con el número 34.627, (treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete), antes con el mismo número en mayor área, según plano de mensura del Agrimensor José González Fonticelli de abril de 1964, inscripto en la Dirección General de Catastro el 25 de mayo de 1964, con el número 48.882, se señala como solar número 1, tiene una superficie de quinientos ochenta y cinco metros diecinueve decímetros y se deslinda así: al Oeste 10 metros con 16 centímetros de frente a la calle Martín C. Martinez (antes Municipio), puerta de acceso número 2028, entre las calles Nicaragua y Miguelete; al Norte 36 metros lindando con padrones 34.626 y 34.622; al Este 18 metros 8 centímetros, lindando con parte de los padrones 34.621 y 34.597; y al Sur línea que tiene tres tramos rectos de 27 metros 80 centímetros, 7 metros 85 centímetros y 8 metros 23 centímetros que corren respectivamente de Este a Oeste, de Sur a Norte y de Este a Oeste, lindando con padrón 34.596, parte del padrón 34.629 y fracción 2 del mismo plano. SE PREVIENE 1) Que el mejor postor deberá abonar en el acto, por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador más iva (3.66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier medio de pago hasta la suma equivalente a UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), todo exceso de dicho monto deberá pagarse por medios de pago distintos del efectivo cumpliendo lo dispuesto por las leyes Nº 19.210 y 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del expediente los gastos del remate y la comisión e impuestos que la ley pone a su cargo: 1.22%. 3) que conforme surge del expediente el inmueble se compone de 8 apartamentos y dos casas, que hay arrendamiento de la casa ubicada en Martín C Martínez 2030 y se desconoce el estado ocupacional del resto 4) que sin perjuicio de lo que surge del expediente se desconoce a la fecha la existencia de deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria y que solo podrá imputarse del precio las deudas por conceptos antes referidos. (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria) 5) No cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 (caracterización urbana). 6) Se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones. 7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 9) que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y demás documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en este Juzgado. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 23 de abril de 2024. MARÍA JOSÉ MORENO ARAÚJO, Actuario Adjunto.

 INFORMES:
 LUIS ALBERTO CANALE PAREDES 
rematadorluiscanale@gmail.com

Cel. 094552192 


 

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